En el caso de los diputados, la reelección podrá ser hasta por cuatro periodos, es decir 12 años, en tanto que para alcalde sólo podrán reelegirse una vez y tendrán que ser postulados forzosamente por el partido con el que compitieron o por cualquiera que integre la alianza en caso de haberla habido.
Cabe recordar que los dirigentes estatales del PRI, PAN y PRD, han externado su postura respecto al aval que deben dar a sus respectivos presidentes municipales que busquen la reelección; todos, coinciden en que los aspirantes deberán haber realizado un buen papel en el cargo; contar con el respaldo político de su respectivo comité municipal y tener una buena evaluación de los ciudadanos. En este tenor, muchos alcaldes de la entidad, difícilmente podrán inscribirse para contender pues en desde el inicio de su mandato o en el transcurso del mismo se han distanciado de sus partidos. En la Zona Norte hay por lo menos tres casos visibles de ello.
Aunque la ley electoral en Jalisco dice que los funcionarios que aspiren a reelegirse deben pedir licencia tres meses antes de la elección, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), decidió que pueden permanecer en el cargo y hacer campaña a la vez.
Lo anterior pone en entredicho, la imparcialidad del proceso, por el uso discrecional de recursos públicos y por los tiempos hora que el candidato empleará para desempeñar su cargo y hacer campaña a la vez; aquí, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco y el Instituto Nacional Electoral, tendrán una tarea titánica para vigilar que este precepto de ley se cumpla a cabalidad.